EL VRA

OFICINA DE ADMISION

Artículo 438° del Reglamento General de la UNE)

Es el órgano de línea del Vicerrectorado Académico, encargado de planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar los procesos de admisión de estudiantes de pregrado y posgrado en todas las modalidades que ofrece la UNE EGyV. Cuenta con la Comisión Ejecutiva de Admisión y la Comisión Académico - Administrativa, así como con dos unidades orgánicas.

 

FUNCIONES (Art. 439° del Reglamento General de la UNE)

  • Planificar, organizar, ejecutar y evaluar los procesos de admisión en todas las modalidades de ingreso a la UNE EGyV.
  • Gestionar y ejecutar los recursos económicos para los procesos de admisión.
  • Informar al Vicerrector Académico acerca de los procesos de admisión.
  • Coordinar con el Centro Preuniversitario de la UNE EGyV el proceso de selección para el ingreso diferenciado.
  • Verificar la documentación de los postulantes de pregrado y posgrado (doctorado, maestría y PROCASE).
  • Planificar, dirigir y ejecutar las actividades de orientación vocacional, la promoción de los programas de estudios, las carreras profesionales o especialidades de pregrado y de posgrado que ofrece la UNE EGyV.
  • Elaborar los prospectos de admisión para su aprobación por el Consejo Universitario, previa opinión del Vicerrector Académico.
  • Aprobar el plan de convocatoria y publicidad para cada proceso de admisión de las sedes itinerantes (PROCASE, Maestrías y Doctorados) y de la Escuela de Posgrado.
  • Elaborar, administrar y calificar la prueba general de admisión; los exámenes de los postulantes del CEPREUNE para la cobertura de vacantes de ingreso diferenciado y las pruebas especiales que corresponda.
  • Publicar el cuadro general de ingresantes de cada proceso de admisión tanto de pregrado como de posgrado.
  • Elaborar el balance económico de cada proceso de admisión que debe ser informado al Vicerrector Académico.
  • Remitir los expedientes de los ingresantes a las respectivas facultades para la convalidación de las asignaturas relacionadas con el programa de estudio, carrera profesional o especialidad a la que ingresó el postulante, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
  • Otras funciones que le asignen el Vicerrector Académico y las normas vigentes.