Artículo 450° del Reglamento General)
Es el órgano de línea del Vicerrectorado Académico encargado de planificar, organizar, desarrollar y evaluar las actividades de los programas de estudios de formación continua, basada en el entorno virtual y presencial, para la actualización de egresados.
Funciones (Artículo 451° del Reglamento General)
- Diseñar la política académica y administrativa del CFC.
- Elaborar el Plan Operativo y el presupuesto correspondiente.
- Coordinar con las Facultades los estudios de formación continua, en sus diseños curriculares, metodología de enseñanza y aprendizaje, recursos didácticos y evaluación.
- Coordinar con la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional para el
- establecimiento de convenios con instituciones que desarrollen esta modalidad.
- Supervisar a los docentes que están encargados de los módulos de enseñanza-aprendizaje.
- Organizar y ejecutar actividades académicas de actualización en metodología de enseñanza - aprendizaje, tecnologías de información y otras pertinentes a la actualización profesional.
- Otras funciones que le asignen el Vicerrector Académico y las normas vigentes.