(Artículo 453° del Reglamento General)
Es el órgano de línea del Vicerrectorado Académico, responsable de implementar la realización de las prácticas preprofesionales y la práctica en la comunidad, conjuntamente con las coordinaciones de Práctica Preprofesional de las Facultades. La práctica preprofesional es el aspecto esencial de la formación profesional integral del estudiante de pregrado. Es el conjunto de conocimientos y experiencias que el estudiante debe plasmar en una institución educativa o empresa pública o privada. Significa la aplicación, contrastación y desarrollo de la formación teórica, científica, tecnológica y humanista que señala el currículo de su carrera profesional.
Funciones (Artículo 454° del Reglamento General)
- Planificar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de las prácticas preprofesionales y de la práctica en la comunidad.
- Elaborar la directiva para el desarrollo de las prácticas preprofesionales y de la práctica en la comunidad.
- Diseñar los instrumentos para la ejecución de las prácticas preprofesionales y de la práctica en la comunidad.
- Promover convenios con instituciones educativas, gobiernos locales, gobiernos regionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) para el desarrollo de las prácticas preprofesionales y de la práctica en la comunidad.
- Proponer al Vicerrectorado Académico, en coordinación con las Facultades, convenios para el uso de instituciones educativas estatales o privadas como centros pilotos, en que se desarrollen la investigación pedagógica experimental y/o prácticas preprofesionales.
- Gestionar el presupuesto necesario para la realización de las actividades establecidas en el plan operativo de la Práctica en la Comunidad.
- Elaborar el sílabo de la Práctica en la Comunidad.
- Otras funciones que le asignen el Vicerrector Académico y las normas vigentes.