(Artículo 444° del Reglamento General de la UNE)
Es un órgano de línea del Vicerrectorado Académico, que coordina e implementa con las Facultades los estudios profesionales de complementación académica y de segunda especialidad, dirigidos a profesionales egresados de institutos superiores pedagógicos, tecnológicos o escuelas de arte y de otras profesiones universitarias. Los estudios son presenciales
FUNCIONES (Artículo 445° del Reglamento General)
- Planificar, dirigir, supervisar y evaluar los diseños curriculares que correspondan a los respectivos programas de formación profesional complementaria.
- Elaborar y presentar oportunamente al Vicerrectorado Académico la programación de los períodos lectivos, correspondientes a los convenios itinerantes.
- Coordinar con los Directores de los Departamentos Académicos, la designación de los docentes para el desarrollo de asignaturas del PROCASE, correspondiente a los convenios itinerantes.
- Coordinar con los responsables de las Unidades de PROCASE de las
- Facultades, las actividades académicas y administrativas de la sede central. 445.5. Supervisar el desarrollo académico de los convenios itinerantes, de acuerdo con
- el Plan de Estudios.
- Elaborar la programación académica y la carga lectiva de los docentes correspondiente a los convenios itinerantes por período lectivo, a efectos de que la Dirección de Registro ingrese los datos de los docentes en el sistema informático para que éstos consignen las notas respectivas.
- Organizar los ciclos de nivelación académica a nivel nacional.
- Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos de cada período lectivo correspondiente a la sede central.
- Resolver asuntos académicos de su competencia.
- Otras funciones que le asignen el Vicerrector Académico y las normas vigentes